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INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Naturaleza y régimen jurídico de Liga F

La Liga Profesional de Fútbol Femenino (Liga F) se constituye al amparo de lo previsto en los artículos 12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, la "RFEF"), está integrada por los participantes en la competición oficial de fútbol femenino de ámbito estatal y carácter profesional de Primera División de Fútbol Femenino (en adelante, "competición profesional de fútbol femenino") tras la oportuna calificación de la competición como profesional por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en la sesión del 15 de junio de 2021, y a la que le corresponde legalmente la organización de dicha competición, en coordinación, cuando proceda, con la Real Federación Española de Fútbol (artículo 1 Estatutos Sociales).


Liga F es una asociación que se integra exclusiva y obligatoriamente por todos los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) que participan en la competición profesional de fútbol femenino. Tiene personalidad jurídica propia y goza de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Real Federación Española de Fútbol de la que forma parte. Liga F es una asociación sin ánimo de lucro que tiene vocación de permanencia y se constituye con duración indefinida y se disolverá por las causas previstas legalmente (artículo 2 Estatutos Sociales).


Domicilio: calle Fortuny, 6, bajo B, 28010 Madrid.


Fines de Liga F

Son fines de Liga F los siguientes (artículo 3 Estatutos Sociales):


a). Impulsar la competición profesional de fútbol femenino para potenciar los estándares propios de la competición deportiva profesional que impulsen una competición atractiva desde el punto de vista deportivo, social, mediático y comercial, y que la constituyan en un referente a nivel internacional.


b). Promover y difundir, tanto nacional como internacionalmente, la competición profesional de fútbol femenino que organice.


c). Dotar a la competición profesional de fútbol femenino que organice de elementos de innovación que mejoren su desarrollo y crecimiento sostenido y sostenible en el futuro.


d). Fomentar el desarrollo del fútbol femenino en categorías inferiores para potenciar el crecimiento sostenible de los Clubes.


e). Promover, fomentar y divulgar junto con la RFEF, el fútbol practicado por mujeres, generando nuevos referentes, recuperando memoria histórica y equilibrando la posición de la mujer en el mundo del deporte para hacer efectivo el art. 14 de la Constitución, en la línea marcada tanto por la Declaración de Brighton de 1994 como por el Manifiesto por la Igualdad y Participación de la Mujer en el Deporte de 29 de enero de 2009; todo ello, en beneficio de la sociedad en general.


f). Generar conocimiento en todas las áreas técnicas y de especialidad relativas a la práctica deportiva de la mujer en el ámbito del fútbol y de su impacto en su desarrollo físico, psicológico y de salud en todas las etapas de su vida.


g). Generar conocimiento metodológico y recomendaciones específicas para la práctica deportiva de la mujer para que los clubes puedan desarrollarlo y aplicarlo.


Competencias de Liga F

De acuerdo con sus fines, con absoluto respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades participantes sobre publicidad, protocolo, explotación comercial, gestión de aforo, etc., son competencias de Liga F (artículo 4 Estatutos Sociales):


a). Organizar la competición profesional de fútbol femenino en coordinación, cuando proceda, con la RFEF. Dicha coordinación se instrumentará mediante la suscripción de los correspondientes convenios entre las partes.


b). Fijar las condiciones económicas y, en su caso, societarias o asociativas para la participación y el mantenimiento en la respectiva competición profesional en función de las necesidades de la propia organización y de las garantías de solvencia de la competición frente a terceras personas que puedan asumir obligaciones. Estas condiciones deberán respetar los criterios que sobre la materia determine la normativa de defensa de la competencia.


c). Desempeñar, respecto de sus miembros, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la ley y en sus normas de desarrollo o estatutarias, estableciendo al respecto las normas y criterios para la elaboración de sus presupuestos y supervisando el cumplimiento de los mismos.


d). Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en las leyes, reglamentos y en sus estatutos.


e). Asegurar el cumplimiento de las condiciones de celebración de competiciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2022, del Deporte.


f). Informar previamente los casos de enajenación de instalaciones de las sociedades anónimas deportivas en los supuestos contemplados en el artículo 73 de la Ley del Deporte.


g). Informar el proyecto de presupuesto de los clubes y SAD que participen en la competición profesional a la que se refiere estos Estatutos.


h). Informar las modificaciones de los estatutos y reglamentos de la RFEF que ésta proponga, cuando afecten a la competición oficial de carácter profesional.


i). La comercialización de los derechos que establezca la legislación vigente, con pleno respeto a los derechos individuales de los clubes y entidades deportivas asociadas. En el ejercicio de la función de comercialización referida se deberá, en todo caso, respetar la adecuada proporcionalidad entre todos los clubes, evitando cualquier tipo de preponderancia por parte de uno o varios clubes, y ello de acuerdo con el principio de igualdad de trato que debe regir entre todos los asociados.


j). Defender los intereses de sus clubes en el marco de las competencias que le son propias, representándolos ante terceros y participando en la negociación colectiva.


k). En el ámbito de la Ley 19/2007, de 11 de julio, de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de las conductas violentas o que inciten a la violencia en el deporte así como actos racistas, xenófobos o intolerantes, garantizando el cumplimiento por parte de los espectadores de las condiciones de acceso y permanencia en el recinto.


l). Recoger datos, analizar y/o realizar informes sobre la situación actual de sus clubes y de las instalaciones donde los equipos femeninos de éstos practican el fútbol y desarrollan sus entrenos a fin de determinar las mejoras e hitos a alcanzar para lograr su óptimo desarrollo.


m). Recoger datos, analizar, realizar informes e intercambiar información con otras Ligas profesionales de competiciones femeninas extranjeras, a fin de conocer las mejores prácticas existentes.


n). Participar, organizar, producir o liderar foros, debates, estudios, congresos, jornadas, cursos, publicaciones y similares sobre fútbol femenino.


ñ). Impulsar la innovación en todas sus vertientes aplicables a Liga F.


i). Aprobar y modificar sus Estatutos y reglamentos, así como circulares y otras normas al amparo de estos.


j). Cuantas otras le sean atribuidas por las Leyes, su desarrollo reglamentario y las conferidas por delegación por cualquier entidad pública o privada.


Competencias de Liga F en coordinación con la RFEF

Liga F organizará su propia competición en coordinación, cuando proceda, con la RFEF. Dicha coordinación se instrumentará mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Coordinación entre las partes, que contendrá, como mínimo (artículo 4.2 Estatutos Sociales):


a). El sistema de ascensos y descensos de categoría.


b). La distribución de aquellos ingresos generados por la competición cuyo destino sea el fomento de la modalidad o especialidad deportiva en categorías no profesionales.


c). La elaboración del calendario deportivo.


d). El régimen del arbitraje deportivo.


e). El sistema de aplicación de la disciplina deportiva y el sistema de recursos frente a las sanciones impuestas en primera instancia.


f). Un sistema de solución de conflictos que pudieran darse tanto en la interpretación como en la ejecución del convenio.


g). Duración y condiciones de prórroga del convenio.


En caso de que no se suscribiese convenio, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.


Estructura de gobierno de Liga F

Órganos de gobierno y representación

Son órganos de gobierno y representación de Liga F (artículo 13 Estatutos Sociales):


a). La Asamblea General.


b). La Presidencia.

Otros órganos

Además, son órganos de Liga F (artículo 14 Estatutos Sociales):


a). La Comisión Delegada.


b). La Vicepresidencia.


c). La Dirección General.


d). El Juez de Disciplina Social.


e). Comité de Control Económico.


f). La Comisión Electoral.


g). El Órgano de Cumplimiento Normativo.


h). La Comisión de Control Interno.


i). El Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales.


LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de Liga F y sus decisiones representan la voluntad de Liga F. Está integrada por la totalidad de los Clubes y SAD que componen Liga F, siempre que no se encuentren suspendidos de sus derechos políticos, así como por la persona que ocupe la Presidencia (artículo 18 Estatutos Sociales).  


Son funciones propias de la Asamblea en reunión ordinaria (artículo 19.1 Estatutos Sociales):


a). El examen y aprobación de la memoria, las cuentas y la liquidación del ejercicio económico correspondiente a la temporada finalizada.


b). El examen y la aprobación del presupuesto del ejercicio económico.


c). Decidir sobre la repercusión de gastos entre los miembros de Liga F, vía cuotas de mantenimiento o cualquier otra.


d). Nombrar a los auditores externos de las cuentas de Liga F.


Son funciones propias de la Asamblea en reunión extraordinaria (artículo 19.2 Estatutos Sociales):


a). La elección de la Presidencia y Vicepresidencia de Liga F, así como la aprobación de la remuneración de la Presidencia.


b). Ejercer el voto de censura de la Presidencia, Vicepresidencia y Comisión Delegada.


c). La aprobación, modificación o derogación de los presentes Estatutos y de sus reglamentos.


d). Aprobar la propuesta de las condiciones de contratación de las retransmisiones por televisión de la competición oficial de ámbito estatal y de carácter profesional de modalidad fútbol en su competición femenina cuando la venta sea centralizada, ya sea por cesión voluntaria de la totalidad o parte de los Clubes y Sociedades a la entidad o en aplicación de la legislación vigente y a los efectos de elevar dicha propuesta al órgano de gestión de los derechos audiovisuales.


e). Ratificar, a propuesta de la Comisión Delegada, los convenios de coordinación aprobados por ésta a suscribir por Liga F con la Real Federación Española de Fútbol y los convenios colectivos.


f). Aprobar la asunción de las funciones que, en su caso, le puedan ser delegadas o encomendadas por cualquier entidad pública o privada.


g). Autorizar las contrataciones que impliquen obligaciones para Liga F cuando el valor de la contraprestación sea superior al 20% del presupuesto de una temporada.


h). Gravar o enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo o emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.


i). Acordar el traslado del domicilio social.


j). La elección y contratación de la persona que ocupará la Dirección General y su remuneración.


k). Designar al Juez de Disciplina Social.


l). Aprobar las normas de elaboración de presupuestos de los miembros de Liga F a propuesta de la Comisión Delegada.


m). Cualesquiera otras que les resulten atribuidas expresamente en los presentes Estatutos o reglamentariamente o que le sean delegadas por cualquier otro órgano de Liga F.


Son miembros de la Asamblea General de Liga F:


  • Presidencia: Beatriz Álvarez Mesa
  • Vicepresidencia: María Dolores Romero Martín
  • Sevilla Fútbol Club, SAD
  • Athletic Club
  • Fútbol Club Barcelona
  • RCD Espanyol de Barcelona, SAD
  • Real Madrid Club de Fútbol
  • Club Atlético de Madrid, SAD
  • Real Club Deportivo de La Coruña, SAD
  • Real Sociedad de Fútbol, SAD
  • Deportivo Alavés, SAD
  • Granada Club de Fútbol, SAD
  • Sociedad Deportiva Eibar, SAD
  • Fútbol Club Badalona Woman
  • Valencia Féminas Club de Fútbol
  • Logroño United, SAD
  • Madrid Club de Fútbol Femenino
  • Unión Deportiva Tenerife


Consultar Actas de la Asamblea General


LA COMISIÓN DELEGADA

La Comisión Delegada es el órgano de gobierno y administración ordinaria de Liga F, integrado por la Presidencia y por cinco (5) Clubes y SAD elegidos en la forma prevista estatutaria y reglamentariamente, siguiendo un principio de proporcionalidad en base al porcentaje de equipos participantes en la Primera División de Fútbol Femenino que tengan, por un lado, los clubes y/o sociedades anónimas deportivas pertenecientes a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (o clubes vinculados a éstas) y, por otro, los clubes deportivos y/o sociedades anónimas deportivas no pertenecientes a la Liga Nacional de Fútbol Profesional. Los Clubes y SAD miembros de la Comisión Delegada serán elegidos por la Asamblea General durante el mes de agosto de cada temporada deportiva que corresponda su elección, por un mandato de dos (2) temporadas deportivas, pudiendo ser renovados por periodos sucesivos (artículo 24 Estatutos Sociales).


Son competencias de la Comisión Delegada (artículo 27 Estatutos Sociales):


a). Llevar a efecto la gestión patrimonial y presupuestaria de Liga F; en este sentido, estará facultada para celebrar toda clase de negocios jurídicos de administración y disposición con las limitaciones derivadas de los presentes Estatutos y la normativa aplicable.


b). Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de las Asamblea General.


c). Preparar los presupuestos, balances y memorias de actividades que hayan de someterse al refrendo de la Asamblea General y velar por el correcto desarrollo de la vida económico-administrativa de la entidad y por su ajuste al presupuesto acordado.


d). Decidir sobre la admisión o el rechazo de solicitudes de afiliación en Liga F.


e). Interpretar las disposiciones reglamentarias y estatutarias.


f). Solicitar la convocatoria de Asamblea General, así como elevar a la Asamblea General las propuestas que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines asociativos.


g). Desarrollar propuestas de modificación de los Estatutos Sociales, reglamentos o de cualquier otra norma de desarrollo de los presentes Estatutos para su posterior elevación a la Asamblea General.


h). Ejercitar acciones y derechos, ya sea judicial o extrajudicialmente, en interés de Liga F, todo ello sin perjuicio de las facultades establecida a otros órganos.


i). Negociar y, en su caso, aprobar, con sujeción a la ratificación de la Asamblea General, el Convenio de Coordinación a suscribir con la RFEF.


j). Negociar, y, en su caso, aprobar, convenios colectivos, interponer conflictos colectivos, y promover el diálogo social, pudiendo delegar dichas facultades, de forma total o parcial, cuando así lo considere conveniente en la Presidencia, Dirección General y/o en cualquier otra persona que se considere adecuada. Los convenios colectivos deberán ser ratificados por la Asamblea General.


k). Proponer para su aprobación por la Asamblea General el número máximo de licencias de futbolistas para cada Sociedad Anónima Deportiva y Clubes, la forma de desarrollo de la competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal, clasificación final y determinación de las Sociedades Anónimas Deportivas o Clubes vencedores, sin perjuicio de la posterior coordinación con la RFEF en las materias correspondientes.


l). Proponer para su aprobación por la Asamblea General los requisitos de inscripción de carácter económico y social que se exigirán a los Clubes y SAD para su integración en Liga F, así como la composición y número de equipos que conforman la competición de fútbol femenino de ámbito nacional y carácter profesional, sin perjuicio de la posterior coordinación con la RFEF en las materias correspondientes.


m). Poner en conocimiento de los órganos de garantías normativas aquellas cuestiones que pudieran ser de su competencia, solicitando, en su caso, la apertura de los correspondientes procedimientos.


n). Proponer a la Asamblea General los miembros de los órganos disciplinarios de Liga F para su posterior aprobación.


o). Proponer para su aprobación por la Asamblea General normas de elaboración de presupuestos de los miembros de Liga F, de conformidad con los Estatutos Sociales y reglamentos de Liga F.


p). Proceder a la designación de asesores que, en caso de ser permanentes, deberán ser refrendados por la Asamblea General.


q). Designar a los miembros del Comité de Control Económico.


r). Proponer para su designación por la Asamblea General a los miembros de la Comisión de Control Interno.


s). Proponer a la Asamblea General la remuneración de la Presidencia.


t). Resolver los asuntos urgentes que le plantee cualquier miembro en relación con cuestiones aprobadas por un órgano competente, respetando en todo caso la jerarquía orgánica y las disposiciones estatutarias y reglamentarias.


u). Supervisar y garantizar la integridad de los sistemas internos de información financiera y no financiera.


v). Designar a los miembros que integran la Comisión de Auditoría o, en su caso, asumir las funciones de la Comisión de Auditoría, si lo encuentran procedente, de conformidad con la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.


w). Cualesquiera otras que les resulten atribuidas expresamente en los presentes Estatutos o reglamentariamente o que le sean delegadas por cualquier otro órgano de Liga F.


Son miembros de la Comisión Delegada de Liga F:


  • Presidencia: Beatriz Álvarez Mesa
  • Vicepresidencia: María Dolores Romero Martín
  • Athletic Club
  • Real Madrid Club de Fútbol
  • Club Atlético de Madrid, SAD
  • Sevilla Fútbol Club, SAD
  • Fútbol Club Badalona Woman


Consultar Acuerdos de la Comisión Delegada


LA PRESIDENCIA

La Presidencia es la máxima representación de Liga F, ostentando su gobierno y representación legal, con las competencias establecidas en los presentes Estatutos. El cargo podrá ser remunerado, debiendo ser establecida su remuneración por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Comisión Delegada. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. La persona que ocupe la Presidencia será elegida por sufragio libre, directo, y secreto por todos los miembros de la Asamblea General de entre los candidatos que reúnan los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos (artículo 31 Estatutos Sociales).


Son competencias de la Presidencia (artículo 33 Estatutos Sociales):


a). Ostentar la representación legal de Liga F.


b). Velar por el cumplimiento de las normas y acuerdos de Liga F, adoptando las decisiones necesarias para ello.


c). Convocar a la Asamblea General y a la Comisión Delegada.


d). Presidir las sesiones de los órganos de representación y gobierno y dirigir sus deliberaciones.


e). Representar a Liga F ante cualquier persona u organismo, público o privado, de cualquier ámbito, con las más amplias facultades de representación judiciales y extrajudiciales y, en consecuencia, con la capacidad necesaria o conveniente para contratar, transigir, instar, continuar, allanarse y desistir de procedimientos judiciales, administrativos, económico-administrativos, ante organismos, Juzgados y Tribunales de cualquier ámbito o naturaleza, nacionales o internacionales, con facultad de absolver posiciones, pudiendo otorgar poderes a favor de procuradores y letrados.

f). Mancomunadamente con la Dirección General, abrir, llevar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, en cualquier entidad de crédito, financiera o bancaria, pública o privada, cajas de ahorro, y en general cualquier clase de cuenta. De igual forma, podrá administrar los fondos de Liga F, librar, aceptar o endosar letras de cambio y otros títulos valores.

g). Dirigir la negociación de convenios colectivos, interponer conflictos colectivos, y promover el diálogo social en ejercicio de las facultades que le pudieran corresponder por delegación y conforme a las indicaciones establecidas por la Asamblea General y/o Comisión Delegada.

h). Dirigir la negociación del Convenio de Coordinación con la RFEF en ejercicio de las facultades que le pudieran corresponder por delegación y conforme a las indicaciones establecidas por la Asamblea General y/o Comisión Delegada.

i). Proponer e impulsar las actividades de Liga F.

j). Las que le sean delegadas por la Asamblea General, la Comisión Delegada y demás órganos de Liga F.

k). Elevar a los órganos competentes propuestas para la adopción de acuerdos en los términos previstos en los presentes Estatutos.

l). Cualesquiera otras que les resulten atribuidas expresamente en los presentes Estatutos o reglamentariamente o que le sean delegadas por cualquier otro órgano de Liga F.

m). Cualquier otra no expresamente atribuida a otro órgano de Liga F.


Presidencia: Beatriz Álvarez Mesa.


LA VICEPRESIDENCIA

Liga F tendrá una Vicepresidencia, ostentada por la persona propuesta por el Club o SAD que resultara elegida por la Asamblea General en la elección convocada a tal efecto, y que reúna los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos (artículo 37 Estatutos Sociales).


Serán funciones de la Vicepresidencia (artículo 37 Estatutos Sociales):


a). Ejercer la participación y/o representación institucional frente a los Poderes Públicos, y cualesquiera otras entidades o personalidades, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales bajo la coordinación de la Presidencia, limitando sus funciones a las meramente representativas.


b). Aquellas otras que le hubieran sido expresamente delegadas por la Presidencia, siendo necesario, en tal caso, la previa autorización de la Asamblea General de Liga F.


En ausencia de la Presidencia, serán funciones de la Vicepresidencia:


a). Ejercer la participación y/o representación institucional frente a los Poderes Públicos, y cualesquiera otras entidades o personalidades, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, limitando sus funciones a las meramente representativas.


b). Convocar los órganos de Liga F correspondientes, presidir sus sesiones y dirigir sus deliberaciones.


c). Cualquier otra competencia que ostente la Presidencia que así se acuerde por la Asamblea General de Liga F.



El mandato de la Vicepresidencia tendrá una duración de dos años, a contar desde el momento de su elección, y podrá ser reelegido por iguales períodos sucesivos (artículo 39 Estatutos Sociales).


Vicepresidencia: María Dolores Romero Martín.


LA DIRECCIÓN GENERAL

La Dirección General es el órgano ejecutivo de gestión y administración interna, encargado de supervisar las actividades y funciones de cada una de las direcciones, departamentos y servicios de Liga F y ostentando su representación legal a todos los efectos. La Dirección General de Liga F ejercitará los objetivos generales de Liga F con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración de Liga F (artículo 40 Estatutos Sociales).


Son competencias de la Dirección General las siguientes (artículo 40 Estatutos Sociales):


a). Programar la gestión económica y administrativa de Liga F, dictando las instrucciones que considere oportunas para la buena organización y eficaz funcionamiento de ésta, correspondiéndole la dirección, inspección y vigilancia de todas las dependencias en general, oficinas, delegaciones y demás servicios, en representación permanente de los órganos competentes.


b). Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y sus bases de ejecución, así como la memoria económica y las cuentas anuales del ejercicio anterior.


c). Ejercer las funciones de secretario/a de los órganos de Liga F, que consisten en levantar acta de las Asambleas Generales, Comisión Delegada y demás órganos de Liga F, así como redactar y custodiar los documentos y demás Libros oficiales de Liga F, siendo el único autorizado para librar certificaciones de actas y acuerdos con el visto bueno de la Presidencia.


d). Contratar la adquisición o enajenación por cualquier título de bienes o derechos, obras, servicios y suministros, en los términos y con las limitaciones que establezca la Comisión Delegada, salvo en los supuestos que sean competencia de otro órgano.


e). La supervisión del cumplimiento de los presupuestos de los Clubes y SAD, en los términos previstos en los presentes Estatutos.


f). Decidir sobre la estructura funcional, provisión de puestos y contratación del personal de Liga F bajo la supervisión de la Comisión Delegada.


g). La máxima responsabilidad sobre la efectiva implementación y cumplimiento del mecanismo de control económico y normas y criterios para la elaboración de presupuestos de los Clubes y SAD asociados a Liga F.


h). Mancomunadamente con la Presidencia, abrir, llevar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, en cualquier entidad de crédito, financiera o bancaria, pública o privada, cajas de ahorro, y en general cualquier clase de cuenta.


i). Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Delegada y comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.


f). Cualesquiera otras que les resulten atribuidas expresamente en los presentes Estatutos o reglamentariamente o que le sean delegadas por cualquier otro órgano de Liga F.


Dirección General: Pablo Vilches Alarcón.


ÓRGANOS DISCIPLINARIOS

El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los Clubes y SAD que participan en la competición oficial de fútbol femenino de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores, por incumplimiento de las normas y acuerdos sociales, corresponde a Liga F, según el régimen disciplinario que se contiene en el Título XI de la Ley 10/1990 del Deporte, el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva y en los presentes Estatutos (artículo 41 Estatutos Sociales).

Los órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a Liga F son el Juez de Disciplina Social, para todas las infracciones contempladas con excepción de los incumplimientos de las normas de control económico y de las normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de los asociados; y el Comité de Control Económico, para los incumplimientos de las normas de control económico y de las normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de los asociados.


Juez de Disciplina Social

El Juez de Disciplina Social es el órgano competente para incoar y resolver en única instancia los expedientes disciplinarios que sean consecuencia del incumplimiento o infracciones a los Estatutos y reglamentos de Liga F. El nombramiento deberá recaer en un Licenciado en Derecho con al menos cinco años de ejercicio profesional y será nombrado por la Asamblea de Liga F, por una temporada deportiva renovable (artículo 42 Estatutos Sociales).

Juez de Disciplina Social: Ignacio Colomer Hernández.


Comité de Control Económico

El Comité de Control Económico es el órgano de Liga F encargado de verificar el adecuado cumplimiento de las normas de control económico y de las normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de los asociados, así como de imponer las sanciones que procedan en caso de incumplimiento en esta materia. Está constituido por tres miembros, designados por la Comisión Delegada, con un mandato de dos temporadas deportivas (artículo 43 Estatutos Sociales).

Son miembros del Comité de Control Económico:

  • Gonzalo Javier Boronat Ombuena
  • Paloma González Hernández
  • Patricia Fernández Schöll


LA COMISIÓN ELECTORAL

La Comisión Electoral de Liga F es el órgano al que corresponde la organización, supervisión y control inmediato de las elecciones a la Presidencia de Liga F y se constituirá cuando se produzca la vacante en la Presidencia de Liga F al objeto de cubrir la misma, cesando en sus funciones cuando concluya el procedimiento electoral. Estará compuesta por tres miembros, cada uno de ellos representante de un club/SAD, y elegidos por sorteo, que elegirán a uno de ellos para que ejerza la presidencia (artículo 44 Estatutos Sociales).


La Comisión contará con una persona que ejercerá la secretaría, nombrada por la Comisión Delegada, que deberá ser licenciada o graduada en Derecho, con voz pero sin voto. A los miembros de la Comisión Electoral les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las vacantes que puedan producirse por esta causa, o por renuncia, se cubrirán igualmente por sorteo.


EL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

El Órgano de Cumplimiento Normativo es el órgano encargado de realizar el seguimiento del proceso de actualización permanente del inventario de obligaciones legales que afectan a Liga F y de la autoevaluación periódica del cumplimiento de las mismas, encontrándose investido de poderes autónomos de iniciativa y control, reportando y dependiendo directamente de la Comisión Delegada de Liga F, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 bis.2 de la Ley 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. El órgano estará compuesto por tres miembros designados por la Comisión Delegada a propuesta de la Presidencia y actuará con independencia respecto de los órganos de Liga F (artículo 45 Estatutos Sociales).


Son miembros del Órgano de Cumplimiento Normativo:


  • María Luisa Santana Delgado
  • Manuel López Gil
  • Jorge Lucas Diranzo


LA COMISIÓN DE CONTROL INTERNO

La Comisión de Control Interno es el órgano de control de Liga F encargado de establecer el sistema de control interno para Liga F. Este sistema de control consistirá en sistemas de intervención previa de la propia comisión o control financiero posterior por núcleos de actividad. Estará compuesta por un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, que serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Delegada entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años (artículo 46 Estatutos Sociales).


Son funciones de la Comisión de Control Interno las siguientes (artículo 47 Estatutos Sociales): proponer el sistema de control interno a implantar para Liga F; poner en conocimiento del CSD la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la liga; y remitir al Consejo Superior de Deportes un informe sobre la gestión económica de Liga F en dicho ejercicio en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales.


EL ÓRGANO DE CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS DERECHOS AUDIOVISUALES


El Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales de Liga F, cuya composición se renovará cada temporada, estará compuesto de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente (artículo 48.1 Estatutos Sociales).


Serán competencias del Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales las siguientes (artículo 48.3 Estatutos Sociales):


a). Gestionar la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales, con respeto a las normas estatutarias y reglamentarias.


b). Proponer a los órganos de gobierno de Liga F los criterios de reparto a establecer.


c). Controlar, revisar y auditar la gestión comercial y los resultados económicos derivados de la explotación y comercialización conjunta de los derechos audiovisuales.


d). Establecer el patrón para la producción y realización de la grabación audiovisual de los partidos de la competición profesional futbolística de ámbito estatal que asegure un estilo común que fomente la integridad de la competición, el cumplimiento de la reglamentación vigente sobre la celebración de los partidos y el valor del producto.


e). Determinar las cantidades que corresponde percibir a cada club/SAD por la explotación y comercialización de los derechos audiovisuales, de conformidad con la legislación vigente y las normas estatutarias y reglamentarias conforme a los criterios de reparto de aplicación.


f). Obtener y verificar los datos necesarios para poder determinar los ingresos que a cada club/SAD corresponde percibir de las partidas variables.


g). Publicar a través de la web, antes de la conclusión del año natural en que haya comenzado cada temporada, los criterios de reparto de los ingresos audiovisuales, las cantidades que correspondan a cada entidad participante y las cantidades aportadas en cumplimiento de las obligaciones previstas estatutaria y reglamentariamente.


h). Cualquier otra que le venga atribuida legal, estatutaria y reglamentariamente, así como que le sea delegada por los órganos correspondientes de Liga F.


Son miembros del Órgano de Control de Derechos Audiovisuales de Liga F:


  • Presidencia: Beatriz Álvarez Mesa
  • Fútbol Club Barcelona
  • Sevilla Fútbol Club, SAD
  • Real Club Deportivo de La Coruña, SAD
  • Sociedad Deportiva Eibar, SAD
  • Unión Deportiva Tenerife


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